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Tuesday 13 October 2026

El Supremo confirma la suspensión del censo de la «ley de nietos» y esos electores no votarán el 29-N

3 minutos de noticias · Política

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La Abogacía del Estado había pedido levantar la medida al considerar imposible revisar unos 170.000 expedientes antes del 29-N; el CERA supone el 0,44% del censo general.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado mantener la suspensión del censo de la «ley de nietos», por lo que no podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre, al no haberse podido desglosar correctamente los expedientes de los nacionalizados de aquellos que no lo fueron.

El pasado viernes la Abogacía del Estado pidió al Supremo que levantara la medida cautelar, porque el adelanto electoral «hace imposible» revisar unos 170.000 expedientes ordenados por el Alto Tribunal el 10 de septiembre. Los magistrados reconocieron el «peligro real» que suponía para el proceso electoral que pudieran votar personas nacionalizadas de forma irregular.

Qué es la «ley de nietos»

En el foco está la instrucción del Ministerio de Justicia que amplió los supuestos previstos en la ley de Memoria Democrática, con una «presunción de exilio» que permitía nacionalizarse como españoles a todos los que abandonaron el país entre 1936 y 1955, y no solo a los hijos y nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura franquista. La Sala Tercera paralizó el derecho a voto de ese grupo a la espera de que se acreditara el exilio por una vía u otra, y emplazó a la Oficina del Censo Electoral a desglosar los expedientes.

El censo que se tendrá en cuenta es el del 1 de agosto, en el que están inscritas 2.747.688 personas en el censo exterior, un 17 por ciento más que en las elecciones de julio de 2023. Parte de esos electores lo son gracias a la «ley de nietos», pero, según los servicios jurídicos del Estado, no se sabe cuáles se nacionalizaron con los requisitos de la ley de Memoria Democrática (su disposición octava) y cuáles con la instrucción de Sofía Puente.

Por qué no se puede revisar

La Abogacía argumentó que ejecutar el auto del Supremo exige modificaciones informáticas que todavía se están desarrollando. El Registro de Matrícula Consular no permite saber quiénes de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) lo son por una vía u otra sin una comprobación manual a la que ya no se llega a tiempo. «O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone», señaló.

En su escrito anterior, en el que se opuso inicialmente a la paralización, la Abogacía ya trató de restar importancia a la incidencia del CERA. Frente al supuesto «crecimiento extraordinario» del censo exterior, recordó que los 168.896 inscritos por esta vía representan un 0,44% de un censo general que ronda los 38,5 millones de electores. Proyectando la participación histórica, concluía que el impacto real sería de un 0,06% de los votos emitidos, lo que, a su juicio, descarta cualquier riesgo serio de alteración de los resultados.