Saturday 10 October 2026
El Supremo decide si los nacionalizados por la 'ley de nietos' pueden votar el 29-N, con un censo que no se puede revisar a tiempo
3 minutos de noticias · Política
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El Tribunal Supremo debe decidir si los nacionalizados por la 'ley de nietos' pueden votar el 29-N, mientras la Abogacía del Estado alega que es imposible revisar caso por caso a 163.020 personas antes del cierre del censo el 12 de octubre.
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Las convocatorias adelantadas suelen elevar el tono del debate político, y la del 29-N está recrudeciendo el debate jurídico por una normativa de 2022. La conocida como ‘ley de nietos’ se ha convertido en una pieza clave del panorama preelectoral. La controversia ha enredado al Tribunal Supremo, la Abogacía del Estado, la Fiscalía y la Junta Electoral Central (JEC), y está en juego quién podrá acudir a las urnas en noviembre.
Para los servicios jurídicos del Estado, el dilema es qué hacer con miles de españoles inscritos en el CERA, el censo de votantes que viven en el extranjero.
Qué es la ‘ley de nietos’
Es el apodo popular de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, en concreto de su disposición octava. Dio un plazo de dos años, prorrogado después hasta octubre de 2025, para que los descendientes de españoles nacidos en el extranjero pudieran solicitar la nacionalidad de sus ancestros. La puerta se abría a los hijos y nietos de españoles que, “como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
La norma no acotaba ningún marco temporal, pero sí deslizaba un concepto clave: “exilio”. El pasaporte quedaba al alcance de los hijos o nietos de españoles a los que, durante la dictadura, no les quedó otra que hacer las maletas. Días después, el Ministerio de Justicia aclaró cómo ejercer ese derecho mediante una instrucción dirigida a los interesados, los registros civiles y los consulados.
Esa instrucción es clave para el embrollo judicial. Diferencia entre dos perfiles:
- Descendientes de españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, período que abarca la Guerra Civil y la fase de aislamiento del franquismo. Para este caso, el Estado “presume la condición de exiliado” general, aplicable a todos los españoles que cambiaron de país. Sus descendientes solo deben acreditar que lo son y que sus padres o abuelos salieron de España.
- Herederos de españoles que cruzaron las fronteras entre enero de 1956 y 1978, año de aprobación de la Constitución. La norma es bastante más estricta aquí y exige probar que los antepasados eran “exiliados”.
El recurso de Vox e Iustitia Europa
Vox e Iustitia Europa acudieron a la justicia con un argumento: las instrucciones tienen un rango menor que las leyes, por lo que no pueden modificarlas. Vox sostiene que eso es precisamente lo que ocurrió en 2022. Aunque la norma habla de descendientes de “exiliados”, en ningún caso contempla que todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955 puedan considerarse como tal, algo que sí dice la instrucción ministerial. Según el partido de Abascal, el Gobierno amplió las costuras de la ley sin pasar por las Cortes: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública “dicta una Instrucción que extiende el acceso a la nacionalidad mucho más allá del texto legal”.
Vox pidió que se dejara de aplicar de forma cautelar y llevó el tema al Supremo y a la JEC. Acudió a este último organismo porque la nacionalidad abre la puerta al derecho al voto, y Vox solicitó auditar y controlar las altas en el censo de electores en el exterior (CERA).
La decisión del Supremo
A principios de septiembre, el Supremo suspendió los efectos electorales de la ‘ley de nietos’. Lo hizo de forma cautelar, a la espera de dictar sentencia, y centrando el foco en los casos en los que los herederos no hubieran acreditado la condición de exiliados de sus ancestros. La decisión no anuló concesiones de nacionalidad y tampoco es definitiva, pero afecta directamente a miles de altas en el CERA.
Quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía y aún no se habían inscrito en el CERA vieron cómo el trámite quedaba suspendido. Quienes ya estaban anotados vieron su registro en el limbo de cara a cualquier convocatoria electoral. Como recuerda Confilegal, la cuestión ya no era quién podía convertirse en español amparándose en la Ley de Memoria Democrática, sino quién podía figurar en el censo y votar. Y todo a solo unos meses, o eso se creía, de las elecciones.
El calendario se complica
El lunes, el panorama se complicó aún más. La decisión de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales, tras el fracaso de sus decretos exprés sobre vivienda, sumó un nuevo elemento de presión: el calendario. La convocatoria del 29-N se publicó después de que miles de personas con nacionalidad española vieran cómo se suspendía su derecho a participar en las elecciones.
El martes, el Supremo dio un plazo de 48 horas a la Abogacía del Estado, la JEC, la Fiscalía, Iustitia Europa y Vox para pronunciarse. Sobre la mesa queda una duda: ¿debe el tribunal emplazar a participar en el proceso a los miles de afectados por las medidas cautelares, personas ya nacionalizadas a las que se ha suspendido el derecho a voto? ¿Se arriesga el Supremo a un choque con el Constitucional? El alto tribunal contaba quizá con dictar sentencia antes del próximo verano, cuando terminaba la legislatura, pero es casi imposible que lo haga antes del 29-N.
Dado el elevado número de personas que recurrieron a la ‘ley de nietos’, parece muy difícil comunicarse con todos los afectados, a quienes habría que explicar además qué inscripciones en el CERA se ven realmente afectadas. El Supremo ha pedido a las Oficinas del Censo Electoral que desglosen las altas de personas nacionalizadas al amparo de la instrucción de 2022 y las que se ajustaron a lo previsto directamente en la Ley de Memoria Democrática. Pero no basta con apretar un botón: esa clasificación exige revisar miles de expedientes, y los consulados tienen el calendario en su contra.
Con elecciones el 29 de noviembre, el censo que se utilice debe ser el cerrado en agosto, y debe exponerse para consulta el 12 de octubre. La Abogacía del Estado ha alegado que resulta “materialmente imposible” comprobar caso por caso quién cumple las condiciones para votar, y reclama retirar las medidas cautelares. Señala que el Supremo ha impuesto el sacrificio del “derecho fundamental al sufragio activo” a 163.020 españoles, “sin trámite de audiencia alguno”. Según su opinión, las medidas no solo privan del voto a miles de nacionalizados, sino que tampoco permiten a los afectados “ningún tipo de justificación”. En resumen, hay que “ponderar intereses”: “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA (pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna) o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo disponible”.
Otras voces
La Fiscalía ha reclamado al Supremo que permita votar el 29-N a los nacionalizados al amparo de la ‘ley de nietos’ y advierte de que el adelanto electoral exige revisar las medidas cautelares. Iustitia Europea exige la suspensión cautelar de las elecciones del 29 de noviembre y que la convocatoria eche el freno “el tiempo estrictamente indispensable” para garantizar que se ejecutan las órdenes del Supremo.
El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha advertido de que España corre el riesgo de acudir a las urnas con “un censo alterado”. Durante un acto en Sevilla, pidió al Supremo que resuelva “cuanto antes” la cuestión: “se va a las elecciones, se vota y después se decide que la demanda no tenía ningún sentido y que esas personas tenían que haber votado”.
El impacto en las urnas
Depende de a quién se pregunte. La sospecha de que los nuevos votantes favorecerán al PSOE, el partido que ha sacado adelante la medida, ha llevado al PP a tachar la ‘ley de nietos’ de “ingeniería electoral”. Vox ha ido más allá y acusa a Sánchez de intentar “el mayor pucherazo electoral del régimen de 1978”. Desde la Abogacía del Estado se argumenta, en cambio, que el peso de los nuevos electores sería tan reducido que, en la práctica, “no tendría un impacto significativo” en los resultados.
Los datos del Gobierno muestran que la ‘ley de nietos’ ha tenido un alcance considerable, pero que ese impacto se diluye en las urnas. La puerta abierta en octubre de 2022 despertó el interés de más de 2,4 millones de personas, pero a cierre de agosto solo habían obtenido la nacionalidad cerca de 600.000. Según las alegaciones de los servicios jurídicos del Estado, el derecho de voto afecta a 163.020 personas, y basándose en las estadísticas de participación, la cifra se reduce aún más: “se trata, en términos estadísticos, del voto de 14.120 personas”. Iustitia eleva a 408.262 los censados desde las elecciones de 2023, aunque sin distinguir la vía de nacionalización.