Wednesday 7 October 2026
El Tribunal Constitucional ampara a Bassa y Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont
3 minutos de noticias · Política
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El Tribunal Constitucional ampara por 7 votos a 5 a la ex consellera Dolors Bassa en su recurso sobre amnistía, ordenando al Supremo amnistiar la malversación del 1-O. Inmediatamente, Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont, quien podrá regresar a España tras nueve años en el exilio.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por 7 votos frente a 5 la sentencia que ampara a la ex consellera catalana Dolors Bassa por vulneración de derechos fundamentales en la denegación de aplicación de la amnistía. La ponencia ha sido del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido. Esta sentencia allana inevitablemente el regreso del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña, en pleno período electoral, nueve años después de huyera de España.
Como consecuencia inmediata, el instructor del procés, magistrado Pablo Llarena, ha levantado la orden nacional de detención que pesaba sobre Puigdemont. Llarena ha decidido revisar de oficio las medidas personales impuestas al líder de Junts “durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias”, aunque anticipa que “no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes”.
División mayoritaria y conservadora
La mayoría progresista del TC está compuesta por los magistrados Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez. Por el contrario, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa han formulado votos particulares en contra.
El recurso de Bassa es el primer amparo que estima la corte de garantías frente a la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversación de caudales públicos del 1-O. La Sala Segunda del Supremo había rechazado amnistiar la malversación porque la propia Ley de Amnistía excluía la apropiación de fondos “llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial”. Sin embargo, el TC ha considerado que esta interpretación es contraria al espíritu de la ley.
El argumento del TC: sentido común vs. corrupción
La sentencia sostiene que cuando el legislador excluyó la malversación con propósito de “beneficio personal de carácter patrimonial”, emitió “un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas”. El fallo sostiene que “con las reglas de la lógica y del sentido común”, esta es la única interpretación posible.
El TC enfatiza que la interpretación debe conducir “inexorablemente a la conclusión de que la finalidad de la norma es excluir del ámbito de aplicación de la Ley de amnistía la desviación de fondos públicos efectuada con fines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista”.
El Constitucional considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal. Ordena al Supremo “retrotraer las actuaciones” para que “efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos”.
Seguimiento para otros condenados
La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por Andrés Martínez Arrieta, tendrá que dictar resoluciones para el resto de condenados del procés aplicando el criterio impuesto por el TC, que es vinculante. Además, la demanda de amparo del ex conseller Jordi Turull también ha sido deliberada y asumirá la ponencia de Conde-Pumpido, según fuentes jurídicas.