Tuesday 29 September 2026
El Tribunal Constitucional prepara amnistiar a los líderes independentistas condenados por malversación
3 minutos de noticias · Política
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El presidente del Tribunal Constitucional Conde-Pumpido prepara una ponencia para enmendar al Tribunal Supremo sobre la amnistía de los líderes independentistas, argumentando que esta debe aplicarse a la malversación vinculada al referéndum del 1-O.
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, prepara una ponencia que enmienda la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía a los líderes independentistas condenados por malversación en la causa del ‘procés’. El próximo 6 de octubre, el Pleno del Constitucional aprobará esta ponencia que aboga por amnistiar a Dolors Bassa y sienta las bases para el regreso de Carles Puigdemont y el resto de condenados. La ponencia acusa al Supremo de contravenir las “reglas de la lógica y el sentido común” y el “espíritu” de la ley de amnistía.
El marco normativo
La ley orgánica de amnistía establece en sus artículos 1.1 y 1.4 qué delitos de malversación son amnistiables. Son amnistiables los actos de malversación cuando su objetivo fue “financiar, sufragar o facilitar” el referéndum del 1 de octubre. Sin embargo, especifica que no serán amnistiables cuando haya “propósito de enriquecimiento”, definido como búsqueda de beneficio personal patrimonial.
La cuestión disputada es si la amnistía aplica a quienes malversaron fondos públicos destinándolos al referéndum.
La posición del Tribunal Supremo
El Supremo argumentó que los líderes independentistas buscaron enriquecerse. Según su razonamiento, los condenados “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio”, destinando fondos públicos “a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.
La Sala de lo Penal concluyó que esta conducta supuso para los condenados un alivio de “todo gasto personal”, lo que constituiría una ventaja patrimonial que excluye la amnistía.
La crítica de Conde-Pumpido
Conde-Pumpido rechaza esta interpretación como “claramente expansiva, opuesta a la finalidad de la norma y contraria al reo”. La considera “impredecible” porque no mantiene “el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía”.
Argumenta que el Supremo se vio obligado a identificar el enriquecimiento con el “provecho” —concepto inherente a la malversación— para justificar que los líderes independentistas tuvieron propósitos de enriquecimiento.
La alternativa
Solo debe excluirse la malversación con “fines de corrupción personal”, no aquella que tuviera “el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista”. La amnistía será aplicable cuando haya “conexión causal” entre la conducta malversadora y los fines secesionistas en Cataluña. La aplicación de la norma debe partir de una interpretación “respetuosa con los fines perseguidos por la institución de la amnistía”.
Consecuencias
Conde-Pumpido concluye que la Sala de lo Penal ha “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva” de Dolors Bassa. Cuando la ponencia se apruebe en Pleno y se convierta en sentencia, obligará al Supremo a amnistiar a Bassa y probablemente forzará la amnistía del resto de líderes condenados y encausados por malversación.