Tuesday 15 September 2026
La Junta Electoral acata el Supremo y ordena a los consulados revisar el censo de descendientes de exiliados
3 minutos de noticias · Política
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La Junta Electoral Central rechaza impugnar la limitación cautelar que el Tribunal Supremo impone al voto de descendientes de exiliados franquistas según la ley de nietos, y ordena a los consulados revisar cada caso documentalmente sin aplicar presunciones generales.
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La Junta Electoral Central ha decidido no impugnar la decisión del Tribunal Supremo que limita cautelarmente el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo según la ley de nietos. En una votación ajustada (7 votos a favor, 6 en contra), el pleno rechazó presentar un recurso contra la resolución.
Siguiendo el mandato de los magistrados, la Junta ha ordenado a los consulados que desglosen el censo para verificar individualmente la condición de descendiente de exiliado de cada uno de los nacionalizados por esta ley. Solo podrán seguir inscritos quienes acrediten documentalmente que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados, sin aplicar la presunción general que establecía una instrucción del Ministerio de Justicia.
El Supremo cuestiona que la instrucción de Justicia presuma que todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 eran exiliados. Los jueces señalan que este incremento “significativo” del censo tras esa interpretación “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley.
En la reunión de ayer, parte del pleno propuso que la Junta asumiera directamente el análisis de cada expediente en las oficinas consulares. Sin embargo, en una segunda votación (8 votos a favor, 5 en contra), se impuso la opción de trasladar el mandato del Supremo directamente a los cónsules. Serán los delegados en el extranjero quienes deban exigir y certificar la prueba documental e individualizada del exilio.