Wednesday 16 September 2026
Llarena mantiene la orden de detención a Puigdemont tras rechazar aplicarle la amnistía por malversación
3 minutos de noticias · Política
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El magistrado Pablo Llarena rechazó aplicar la Ley de Amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de malversación, argumentando que esta modalidad está expresamente excluida cuando se comete con beneficio patrimonial. La orden de detención contra Puigdemont permanece vigente mientras el Tribunal Constitucional resuelve su recurso de amparo.
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont, el expresidente catalán prófugo, en un auto de 25 folios. Con esta decisión mantiene vigente la orden de detención que pesa sobre él por el delito de malversación.
El rechazo viene tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio que avaló el borrado de delitos cometidos por los líderes del procés al considerar que afectaron a los intereses financieros de la UE. Sin embargo, Llarena argumenta que esa sentencia no es suficiente para aplicar la amnistía al delito de malversación en su modalidad concreta.
El juez sostiene que la amnistía no cubre la malversación cuando se comete con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. En el caso del procés, explica Llarena, los líderes impulsaron el referéndum, dispusieron de bienes y servicios públicos para llevarlo a cabo y utilizaron sus facultades de gobierno para que la Generalitat pagara la factura, evitando así el desembolso de su propio patrimonio.
Llarena rechaza también que la competencia del caso pase al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumentando que los actos de malversación no se limitaron a Cataluña. Como evidencia, cita que la Delegación de la Generalitat en Estados Unidos contrató un servicio de lobby por 60.000 euros y que la delegación ante la UE en Bruselas inició un expediente por más de 167.000 euros desde una cuenta en el extranjero. Al haberse ejecutado estos actos económicos fuera de Cataluña, la competencia corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo.
Los líderes independentistas también alegaron el principio de “non bis in idem” (doble persecución) debido a una causa abierta ante el Tribunal de Cuentas sobre responsabilidad contable. Llarena rechaza este argumento explicando que ambas jurisdicciones persiguen objetivos distintos: el procedimiento contable busca reintegrar fondos públicos, mientras que el penal busca determinar si hubo delito y fijar pena. No existe, por tanto, doble sanción punitiva.
El Tribunal Constitucional deberá volver a pronunciarse cuando resuelva el recurso de amparo de Puigdemont contra esta negativa de Llarena. Previsiblemente, si el Constitucional estima el recurso, Llarena levantaría la orden de detención.