Tuesday 22 September 2026
Peinado abre juicio oral a Begoña Gómez y extiende la acusación a su asesora Cristina Álvarez
3 minutos de noticias · Política
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El auto de apertura de juicio oral de Peinado contra Begoña Gómez extiende la acusación a su asesora Cristina Álvarez por malversación. El caso llega a jurado con acusaciones de tráfico de influencias por la cátedra extraordinaria en la Complutense y uso privado de software universitario.
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El juez Juan Carlos Peinado ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación, lo que supone enviarla ante un jurado. La decisión también implica que Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa, sea juzgada por colaborar en el delito de malversación. El empresario Juan Carlos Barrabés queda fuera del juicio ante el jurado, aunque sigue bajo investigación de la Fiscalía Europea.
Este es el segundo auto de apertura que dicta Peinado, el primero fue desactivado por decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que limitó a dos los cuatro delitos atribuidos a Gómez, dejando fuera la apropiación indebida y la corrupción en los negocios. El juez ha rechazado las alegaciones presentadas por el nuevo abogado de Gómez, Jaime Campaner, contra el escrito en que la acusación popular reclama 13 años de prisión. Peinado dicta esta resolución solo unos días antes de su jubilación, que se producirá el próximo domingo cuando cumpla 72 años.
Los delitos
El delito de tráfico de influencias corresponde a la creación y puesta en marcha de la cátedra extraordinaria en Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense. Según Peinado, esta cátedra “presenta rasgos de particularidad que la apartan de un cauce académico ordinario”. El juez destaca que la iniciativa no se canalizó por los cauces ordinarios internos, sino que fue precedida de una reunión en el Palacio de la Moncloa, tras la que el Rector trasladó al Vicerrector la instrucción: “tenemos que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente”.
La financiación obtenida contribuye a las sospechas. Se articuló mediante “aportaciones de empresas de primer nivel que tenían y siguen manteniendo vínculos de diferente clase con la Administración General del Estado y otras instituciones oficiales”. La cátedra se desarrolló “con la diligente consecución de financiación por empresas sometidas a supervisión gubernamental o beneficiarias de importantes subvenciones o adjudicaciones de contratos públicos”.
La malversación tiene una doble vertiente. En primer lugar, el uso particular de un software creado para la cátedra de la Universidad Complutense. Begoña Gómez registró como marca el nombre de la cátedra y creó una empresa denominada Transforma TSC, S.L.. El auto indica que “el uso del nombre idéntico al de la Cátedra generaba una evidente confusión visual e institucional sobre si el software era un servicio oficial gratuito de la Universidad o un reclamo para la consultora privada Transforma TSC”.
En segundo lugar, el uso recurrente de Cristina Álvarez, la asesora de La Moncloa, para la actividad económica de Gómez. Álvarez participó en tareas vinculadas a la cátedra que no estaban relacionadas con el papel de Gómez como esposa del presidente, sino con “actividades propias de la cátedra y de los desarrollos surgidos en su seno”. El juez resalta que la presencia de Álvarez en “eventos vinculados exclusivamente a la actividad profesional o académica” de la esposa del presidente era “continuada”, caracterizando esto como un abuso de su posición en La Moncloa.
Responsabilidades civiles y medidas
La resolución indica que, en caso de condena, ambas acusadas serían responsables civiles por el dinero gastado por la universidad en el desarrollo del software. La Universidad Complutense está personada como perjudicada en la causa y reclama 113.000 euros por los gastos generados. Peinado acuerda recabar información patrimonial de Begoña Gómez a través del Punto Neutro judicial, solicitando al Ministerio de Hacienda sus últimas cinco declaraciones del Impuesto sobre la Renta para evaluar su capacidad económica.
El juez rechaza imponer en este momento una fianza a las acusadas. Tampoco se imponen medidas cautelares más allá de informar de cualquier cambio de domicilio. Cuando la Audiencia de Madrid ajustó los delitos en su decisión anterior, también retiró la prohibición de salir de España y las comparecencias quincenales que Peinado había impuesto a las investigadas.
El procedimiento judicial
El auto de apertura no es recurrible y supone entregar la causa a la Audiencia Provincial, encargada de preparar y celebrar el juicio ante un jurado. La fecha del juicio aún no se conoce, pues serán la Audiencia y la Oficina del Jurado quienes la fijen una vez se designe al magistrado que actuará como presidente del tribunal del jurado.
La Fiscalía tiene un plazo de 10 días para exponer su posición, que será la de pedir la absolución de la esposa del presidente. Ha sido el impulso de la acusación popular, unificada en torno a Hazte Oír, el que ha llevado el caso a juicio, dado que el Ministerio Público busca la absolución.
Pese a haber corregido en numerosas ocasiones a Peinado, la Audiencia de Madrid ha ratificado lo esencial de la instrucción y ha concluido que hay indicios suficientes para sentar a Begoña Gómez en el banquillo de los acusados. La resolución de 62 páginas reproduce el relato de las últimas resoluciones de Peinado que avaló la Audiencia. El punto de partida es el acceso de Sánchez a la Presidencia del Gobierno, al que siguió un “cambio inmediato y significativo” en la carrera profesional de su esposa.