Wednesday 9 September 2026
Tribunal Supremo paraliza el voto de nacionalizados por la "ley de nietos"
3 minutos de noticias · Política
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Vox e Iustitia Europa celebran la decisión de "suspender el intento de manipulación del censo electoral para alterar las elecciones"
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El Tribunal Supremo ha resuelto suspender de manera cautelar el voto para personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la denominada “ley de nietos” (disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática) e inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), así como para nuevas altas en el mismo. La suspensión rige hasta el dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento.
Para las personas que aún no estén inscritas en el CERA, se continuará la tramitación del expediente de inscripción hasta su finalización, pero una vez concluida, se suspenderá la inscripción en el censo hasta la sentencia definitiva.
Para las personas ya inscritas en el CERA, se suspenderán los efectos electorales de su inscripción en sucesivos procesos electorales, igualmente hasta la sentencia. Sin embargo, no regirá la suspensión para aquellos que acrediten ser “nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fuesen españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado la nacionalidad”.
El Supremo ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera de inmediato a los registros consulares la certificación de ese extremo. También ordena a la Oficina del Censo Electoral que desglose las inscripciones procedentes de la aplicación directa de los datos de exilio. El tribunal insta a la JEC a fijar un plazo de no más de 15 días para que la Oficina del Censo Electoral emita un informe sobre el alcance de la ley de nietos, que ya había solicitado previamente.
Medidas cautelares tras la vista pública
La decisión llegaba después de una vista pública celebrada el lunes para analizar los presuntos efectos electorales de la ley de nietos. Vox e Iustitia Europa, quienes solicitaron la suspensión cautelar, alegaron “riesgo” de daños irreversibles si no se adoptaba la medida.
Vox defendió la necesidad de la suspensión para “preservar la legalidad, objetividad, transparencia e igualdad” en la formación del censo electoral, además de “evitar” que continúe “aumentando de forma anómala, cuando no legal”. Iustitia Europa, que impulsó uno de los recursos, argumentó que la sentencia podría llegar “cuando ya no pueda ser materialmente útil”, subrayando que aunque una sentencia estimatoria pudiera ordenar la revisión del censo para procesos futuros, “lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada”.
Oposición del Gobierno
La Abogacía del Estado se opuso a la suspensión cautelar en representación del Gobierno, alegando que constituiría una privación del derecho fundamental al sufragio reconocido en la Constitución, a ciudadanos que ya tienen reconocida su nacionalidad: “¿Cómo podría privarse de derechos judicales a personas que han adquirido una nacionalidad por actos administrativos firmes?”.
El tribunal ha indicado que en los próximos días dará a conocer sendos autos con sus argumentos, incorporando el voto particular de uno de los seis magistrados que deliberaron sobre la cuestión. Vox ha celebrado la decisión, asegurando que el partido liderado por Santiago Abascal ha logrado “suspender el intento de manipulación del censo electoral para alterar las elecciones”, mientras que Iustitia Europa ha reivindicado haber “abierto esta batalla cuando nadie la había llevado hasta el final: primero ante la JEC, después ante el Supremo y finalmente en la pieza de medidas cautelares”.