Saltar al contenido
English

Sábado, 24 de octubre de 2026

Bolaños y Albares se exponen a una multa y a una posible imputación por desobediencia si no entregan la lista de nietos

3 minutos de noticias · Política

La multa coercitiva inicial es de 1.000 euros para cada ministro. Si no entregan la lista antes del 28 de octubre, el Supremo puede deducir testimonio a la Sala Penal por desobediencia, con penas de multa e inhabilitación especial.

La multa con la que amenaza la Sala Tercera del Supremo a Félix Bolaños y José Manuel Albares por su negativa a identificar nominalmente a los 163.000 beneficiados por la ‘ley de nietos’ no tendría naturaleza penal ni constituiría una sanción por delito. Sin embargo, los magistrados abren la puerta a una posible imputación por desobediencia, para la que sería competente la Sala Segunda (Penal) del mismo tribunal, dada su condición de aforados.

En ese escenario, los ministros se expondrían a una multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

El departamento de Bolaños (Justicia) tiene las competencias relacionadas con la normativa y los expedientes de nacionalidad. Albares, por su parte, tiene en sus manos la red consular encargada de custodiar los expedientes y emitir las certificaciones que ha ordenado el Supremo.

El artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite imponer multas coercitivas de entre 150 y 1.500 euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos judiciales, y reiterarlas hasta lograr la ejecución. En el auto de este viernes, el tribunal ya ha fijado el importe para ambos: 1.000 euros. La misma disposición permite también deducir testimonio cuando los hechos puedan tener relevancia penal, y eso es lo que los sitúa a las puertas de la Sala Penal.

Deducir testimonio significa remitir copia de las actuaciones y de los documentos relevantes al fiscal o al órgano penal competente, en este caso la Sala Segunda, para que determine si hay indicios de delito. No supone una imputación automática: como señalan fuentes jurídicas, habría que acreditar, según el artículo 410 del Código Penal, una negativa «abierta y consciente» a incumplir la orden judicial.

Además de la desobediencia, podría contemplarse un delito electoral, como recordaron Iustitia Europa y Vox hace unos días. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General castiga a los funcionarios que incumplan las normas para la formación, conservación y exhibición del censo electoral, con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses. Su aplicación exigiría determinar quién tenía la competencia concreta, qué actuación u omisión realizó y si concurrió el elemento subjetivo exigido. La responsabilidad penal no puede atribuirse genéricamente a un ministerio, sino solo a personas determinadas por su intervención individual.

Según el artículo 102 de la Constitución, la eventual responsabilidad de los ministros recaería en la Sala Penal del Supremo. Los directores generales, encargados de los registros consulares u otros funcionarios responderían ante el órgano judicial competente según los hechos concretos.

El 28 de octubre vence el plazo de cinco días que los magistrados han dado a los dos ministros para entregar la lista nominal. Si no cumplen ni acreditan una imposibilidad real, se activarían las sanciones anunciadas en esta vía jurisdiccional. Solo después, y tras individualizar las conductas, podría abrirse una investigación penal.