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Jueves, 22 de octubre de 2026

El Constitucional rechaza amparar el voto de los nacionalizados por la ley de nietos para el 29 de noviembre

3 minutos de noticias · Política

El Constitucional no admitió por diez votos el recurso de Ángel Gabilondo contra la suspensión del voto de unos 163.000 nacionalizados, que no podrán votar el 29 de noviembre mientras el Supremo no resuelva el fondo.

Algo más de 160.000 descendientes de exiliados del franquismo y nacionalizados españoles no podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, había tratado de abrir la puerta para concederles el sufragio, pero el Tribunal Constitucional la cerró.

El pleno decidió por diez votos a favor, incluido el de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, no admitir a trámite el recurso de amparo que Gabilondo interpuso contra una resolución del Tribunal Supremo que suspende de momento el derecho al voto de estos exiliados. Dos magistrados, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, se opusieron y anunciaron que formularán votos particulares.

Por qué el Constitucional no entra

La decisión mayoritaria se funda en que la resolución del Supremo no es definitiva. El Constitucional solo puede intervenir cuando el asunto está totalmente sustanciado en la instancia anterior, es decir, con sentencia firme. Como no es el caso, ha considerado el recurso “prematuro”.

Origen del conflicto

Esta decisión es un paso más en un complejo proceso judicial que empezó con la ley de nietos. En 2022, la ley de Memoria Democrática, en su disposición adicional octava, permite optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles y que, por exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad.

Ese mismo año, el Gobierno dictó una instrucción para determinar cómo debían tramitarse esos procesos. Según los denunciantes, iba más allá de la norma al presumir la condición de exiliado de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, y al exigir acreditarla para las salidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Iustitia Europa y Vox recurrieron la instrucción ante el Supremo por considerarla nula de pleno derecho y pidieron que dejara de aplicarse hasta que el alto tribunal resuelva el fondo. El 12 de octubre, el Supremo dictó una resolución que no pone pegas a que voten el 29 de noviembre quienes han adquirido la nacionalidad por la ley de Memoria Democrática, pero suspende el derecho a voto de los nacionalizados a través de la instrucción, unas 163.000 personas.

Tanto el Defensor del Pueblo como el Gobierno han manifestado su “respeto” por la resolución del Constitucional, y a la vez su “preocupación” por que haya ciudadanos que pierdan el derecho al sufragio. El Ejecutivo ha señalado además la dificultad de excluir del censo a esos nietos a estas alturas de la carrera electoral.

Querella contra Sofía Puente

Una jueza de Madrid ha admitido a trámite la querella de la asociación Hazte Oír contra Sofía Puente, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, por presunta prevaricación administrativa con la ley de nietos. La querella se centra en la instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por Puente cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Fuentes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que dirige Félix Bolaños, señalan que es un recurso “idéntico” a otro ya rechazado y archivado con sobreseimiento libre en junio de 2024, y denuncian que el “objetivo de este tipo de actuaciones torticeras es minar la confianza en el sistema democrático”.