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Martes, 13 de octubre de 2026

El Supremo mantiene suspendido el voto de 163.000 beneficiados por la ley de nietos

3 minutos de noticias · Política

El Gobierno confía ahora en que el Constitucional levante la suspensión a petición de los afectados, que antes deben pasar por el Supremo. La resolución reprocha que no se haya aportado ningún dato sobre el cumplimiento de la medida.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado de revocar la suspensión del voto de 163.020 beneficiados por la ley de nietos, pese a la inminencia del 29-N. La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que esa circunstancia sobrevenida es «relevante» y justificaba revisar la situación, pero concluye que las cosas no han cambiado. La resolución cuenta con cinco votos a favor y uno en contra.

«El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad», afirma la Sala.

El tribunal reprocha al servicio jurídico del Gobierno que no haya aportado ningún dato cierto sobre el nivel de cumplimiento de la medida cautelar adoptada hace un mes. «Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida […] Persisten las razones que llevaron a esta Sala a adoptar una medida tan excepcional […] por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado, del estado de la cuestión», indica el auto, cuyo ponente es el magistrado Antonio Narváez. La Abogacía alegaba que la inminencia del 29-N hacía casi imposible ejecutarla, pero el tribunal responde: «No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla».

El Constitucional, única vía

La decisión deja al Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, como única posibilidad de devolver el derecho a voto a los 163.020 afectados. Fuentes gubernamentales y jurídicas consideran difícil que la propia Abogacía del Estado recurra en amparo: no tiene legitimación, porque no es titular directa del derecho a voto, y todavía tendría que presentar un incidente de nulidad en el Supremo. Podría alegar la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al no haber participado en la causa los afectados directamente, pero el Supremo, en el mismo auto, les ha emplazado de urgencia para que se personen, lo que obstaculiza ese camino.

Los votantes afectados sí pueden acudir en amparo al TC, aunque antes deberían agotar todos los pasos contra la cautelar dentro del Alto Tribunal. Hacerlo directamente sería prematuro, según la propia doctrina del tribunal. La Fiscalía no recurrió directamente la cautelar, por lo que, en principio, no podría emprender ese camino.

La resolución, de 45 páginas y fechada el festivo 12 de octubre, mantiene la suspensión para quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio prevista en la ley de nietos. Aclara que siguen a tiempo de votar quienes certifiquen que son descendientes de exiliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual», es decir, que cumplen los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, sin acogerse a la interpretación del Ministerio de Justicia de que todo aquel que salió de España entre 1936 y 1955 debía considerarse exiliado.

El Supremo cierra con una advertencia: «La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo […] constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad».