Sábado, 24 de octubre de 2026
Solo 91 de 31.390 expedientes de la 'ley de nietos' cumplen los requisitos para votar el 29N
3 minutos de noticias · Política
El Supremo exige al Gobierno, bajo amenaza de multas de 1.000 euros por ministro, la lista nominal de las 163.020 personas nacionalizadas por la 'ley de nietos' antes del 28 de octubre.
Dos informes de la Dirección General de Españoles y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, aportados por la Abogacía del Estado a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, revelan que se han revisado 31.390 expedientes de beneficiados por la ‘ley de nietos’. De ellos, solo se han expedido 91 certificados por parte de los encargados de los registros consulares que acreditan el exilio de sus ascendientes en los términos de los autos de medidas cautelares, es decir, cumpliendo los requisitos de exilio recogidos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Así, solo 91 de esas 31.390 personas tendrían derecho a votar el 29N. El resto se entiende que se nacionalizó con la polémica y cuestionada instrucción de Sofía Puente y quedaría fuera del censo.
La Sala considera que esta pequeña muestra, a la que alude en un nuevo auto notificado este viernes, ya permite constatar el coladero que a gran escala iba a suponer el censo de la ‘ley de nietos’ si Iustitia Europa y Vox no hubieran intervenido para frenarlo. Sin embargo, todavía no está claro cómo se sacará del Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) del 29N a los 163.000 nacionalizados afectados por la suspensión del voto que acordó cautelarmente el Supremo, si el Gobierno sigue negándose a identificarlos.
El Alto Tribunal solo ha abierto la puerta a que formen parte del censo los nacionalizados que cuenten con la certificación consular que acredite que cumplen los requisitos de la ley, es decir, «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española», y que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA.
En su nueva resolución, dictada tras el plazo de veinticuatro horas que dieron a las partes para formular alegaciones, los magistrados vuelven a aludir a la pasividad del Gobierno, que hasta el momento «únicamente» ha facilitado la cifra de 163.000 sin ningún dato adicional. Añaden que, para la correcta ejecución de sus autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre, «es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española» al amparo de esa disposición y que figuran en el CERA a esa fecha (cierre del censo tras el adelanto electoral).
«Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral», señalan.
Una relación «incomprensible»
A juicio de los magistrados, transcurrido mes y medio desde el primero de estos autos, «resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto», cuando ha sido el abogado del Estado quien ha facilitado la cifra exacta de quienes adquirieron la nacionalidad al amparo de esa ley. Por tanto, «necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen», porque ha sido la propia Administración la que «ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad».
Por eso, según la Sala, «no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores», máxime cuando hay un proceso electoral convocado y estas personas pueden verse finalmente imposibilitadas de votar por la inacción de la Administración.
Advertencia al Gobierno
El tribunal amenaza al Ejecutivo con imponer multas coercitivas o deducir testimonio por desobediencia, después de la inactividad de Exteriores tras el auto del 12 de octubre. No se opone a que la remisión de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA empiece este sábado 24, pero advierte de que quienes hayan adquirido la nacionalidad al amparo de la ‘ley de nietos’ lo hacen con carácter provisional: solo podrán votar aquellos «respecto a los que los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa» de que su condición se ajusta a la ley.
La Sala ordena requerir, por medio del abogado del Estado, a Bolaños y Albares para que remitan a la Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas. Con «expreso apercibimiento» de que, si no lo hacen en cinco días, que en todo caso finalizarán a las 15 horas del miércoles 28 de octubre, podrá imponer una multa coercitiva de 1.000 euros a cada uno de los ministros que incumplan, reiterable hasta la completa ejecución del fallo, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales. Además, podrá «deducir testimonio de particulares» para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.